Legalización de documentos académicos oficiales
La legalización de documentos que deben surtir efectos en otros estados es un proceso sujeto a convenios de carácter internacional. En el caso de documentos acreditativos de estudios cursados en España, consta de dos fases:
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Reconocimiento de firmas por la autoridad competente
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Posteriormente, legalización propiamente dicha por el Ministerio correspondiente.
Órganos competentes en cada fase
- Órganos competentes para el reconocimiento de firmas :
- Títulos, diplomas y certificados correspondiente a estudios derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOXSE) y de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), realizados en Galicia. El reconocimiento lo realiza la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.
- Certificaciones oficiales de estudios y Libros de Escolaridade, expedidos por los centros docentes situados en Galicia. Este reconocimiento se realizará por la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación universitaria de la provincia en la que esté ubicado el centro educativo.
- Títulos, diplomas y certificados correspondiente a las enseñanzas derivadas de la Ley General de Educación de 1970 o de sistemas anteriores a esta, expedidos por el Ministerio de Educación, corresponden al propio Ministerio.
- El reconocimiento de documentos que no tengan carácter oficial (documentos privados) se realiza mediante procedimiento notarial.
- Órganos competentes para la legalización:
Hay que distinguir dos supuestos:
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Ministerio de Justicia, para documentos con destino a países signatarios del Convenio de la Haya, de 5 de octubre del 1961.
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Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para documentos con destino a países NO signatarios del Convenio de lana Haya.
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Requisitos de los documentos
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Tienen que ser oficiales, y con validez en todo el territorio nacional
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Tienen que ser originales
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No se reconocen rúbricas firmadas por orden, ausencia o autorización.
Forma de presentación
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Presencial: El reconocimiento de la firma se realizará en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Contacte con las unidades gestoras (documento adjunto) para confirmar la disponibilidad, así como para consultar los requisitos específicos en cada caso.
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Por correo: se puede enviar la documentación académica por correo común o certificado, junto con una solicitud con los datos del solicitante, país en el que surtirá efectos a documentación y dirección postal a lo que desea que sean devueltos los documentos una vez reconocida la firma.
Para más información consulte los documentos adjuntos o se ponga en contacto con la Sección de Títulos del Servicio de Centros a través de la dirección electrónica titulosnu@edu.xunta.es.