Instrucciones, de 15 de marzo de 2020, dirigidas al personal que presta servicio en las Jefaturas Territoriales de la Consellería de Educación sobre la presencia en las oficinas en relación con la pandemia COVID-19 para los próximos 14 días naturales

Lun, 16/03/2020 - 12:20

NORMAS GENERALES

 

Las presentes instrucciones se dictan en el marco del establecido en el  apartado primero del artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, segundo lo cual los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos xerarquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, así como del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por lo que  se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por él COVID-19, y en particular de su artículo 6, que dispone que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión común de sus servicios para adoptar las medidas que estimen precisas en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio del establecido en los artículos 4 y 5.

Asimismo,  estas instrucciones se dictan al amparo del dispuesto en el punto noveno in fallezca del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa por lo que se adoptan medidas preventivas en los lugares de trabajo en el sector público autonómico a consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, publicado en el DOG de fecha de 15 de marzo de 2020, en el que se faculta la cada consellería o centro directiva a dictar las instrucciones oportunas en desarrollo del presente acuerdo o para adaptarlo las particularidades de los distintos colectivos afectados.

De conformidad con el anterior, será de aplicación a los empleados públicos que prestan servicios en la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y en las entidades del sector público autonómico que dependen de la misma

 

1.1 Todos los empleados públicos cuyas funciones se realicen dentro de edificios o instalación administrativas que permitan su desarrollo a distancia, prestarán el servicio desde  su domicilio en la modalidad de trabajo no presencial. La tales efectos, la administración facilitará fórmulas de teletrabajo o de trabajo a distancia.

Para estos efectos, y en función de las disponibilidades tecnológicas implantadas por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, todo el personal de la estructura contará con la conexión remota de oficio.

La estos efectos, comunicará su ausencia a la persona titular de la subdirección general en la que presta servicio (o a la persona que la sustituya en caso de ausencia) y tramitará en el Portax una justificación de ?autorización expresa por razones protocolarias COVID-19? y a la que juntará la declaración que se acompaña como Anexo II a la Resolución de 12 de marzo de 2020 de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por la que se le da publicidad al Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020, por lo que se aprueba el protocolo de actuación del personal empleado público de la Administración de la Xunta de Galicia en relación con el coronavirus COVID-19 (Diario Oficial de Galicia núm. 49-bis, de 12 de marzo de 2020)

Este personal deberá acudir presencialmente a sus lugares de trabajo cuando lo desempeño de sus función así lo exija porque así lo determinan los titulares de sus centros directivos.

 

1.2 Excepciónanse del apartado anterior en las jefaturas territoriales al siguiente personal:

  • Jefe territorial o un jefe de servicio que lo sustituya
  • Inspector Jefe o un inspector que sustituya
  • Un funcionario encargado de la gestión de nóminas y otro de conciertos educativos
  • Una persona, en régimen de turnos, con conocimiento suficiente en el proceso de pagos o el habilitado

1.3 En el establecimiento de los turnos se tendrá en cuenta los siguientes criterios de priorización:

  • El personal con patologías concurrentes o enfermedades crónicas.
  • Las empleadas públicas embarazadas.
  • El personal con hijos/las menores de 18 años o mayores que presenten alguna discapacidad, y con personas dependientes a su cargo.
  • Igualmente, se incluirán en este colectivo aquellos empleados/las públicos que se determine en atención a sus circunstancias personales.

 

1.4 El trabajo en las subdirecciones se organizará de tal manera que permita, en la medida del posible, el despacho habitual de los asuntos, bien de manera presencial o mediante teletrabajo, comunicando a la Secretaría General Técnica (por medio correo electrónico) los incidentes que se puedan producir.

 

1.5 En las secretarías de altos cargos el trabajo se realizará en régimen de teletrabajo, con la desviación de los teléfonos fixo al móvil y con acceso remoto al correo electrónico.

 

1.6 Todos los empleados permanecerán localizables y deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo de forma presencial sí así se requiere por necesidades del servicio.

 

1.7 Con carácter general, se aplicarán en cada momento las indicaciones que se determinen en materia de Función Pública, teniendo las presentes instrucciones un carácter y provisional y supletorio de aquellas.